COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El Comité de Convivencia Laboral se establece como una media preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
"I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.(...)" Resolución 652 de 2012
RELACIONE LOS HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR EL ACOSO LABORAL
Describa todos los elementos en los que se identifiquen las circunstancias de sujeto (quien o quienes), tiempo (cuando), modo (como), lugar (donde) y cualquier otra que considere pertinente. (De ser necesario, el comité podrá solicitarle posteriormente la ampliación de la información ofrecida)